El mundo denuncia la condena de trece meses y medio de prisión al periodista turco-armenio Sevan Nisanyan por haber publicado en su blog o...
El mundo denuncia la condena de trece meses y medio de prisión al periodista turco-armenio Sevan Nisanyan por haber publicado en su blog ofensas a Mahoma.
"La condena de Nisanyan es una violación de la libertad de información y una señal de intimidación inaceptable enviado a sus colegas. Debería ser anulada en la apelación. La represión de críticas al islam no tiene cabida en un estado laico como el de Turquía. Hemos dado la bienvenida regularmente a los reflujos progresivos de los kemalistas laicos, nacionalistas y militaristas, pero la democracia no se beneficiará si son reemplazados por una nueva censura religiosa. Hacemos un llamamiento al poder legislativo turco para que derogue el artículo 216-3 del código penal “ha declarado RSF.
El pasado 22 de mayo, la sala 14 de la Cámara del Tribunal de Policía de Estambul estimó que Sevan Nisanya era culpable de “denigrar los valores religiosos de una parte de la población” en un artículo publicado en su blog el 29 de septiembre de 2012. Quince quejas fueron registradas contra el periodista tras su publicación. Los jueces dijeron que la pena dictada contra Nisanya no podía conmutarse ya que tenía antecedentes. Por lo tanto si la condena se confirma en la apelación, el periodista deberá cumplir su pena.
En el artículo titulado “Hay que combatir los crímenes de odio” el periodista comentaba la política generada por la película anti islam “la inocencia de los musulmanes” y subrayaba que la lucha contra los crímenes de odio era necesaria. “Ridiculizar a un líder árabe que ha pretendido, hace ya mucho tiempo, contactar con Alá y que se ha aprovechado de beneficios políticos, económicos y sexuales, no es un crimen de odio”.
“Nos preguntamos por qué estos amigos, que con tanta rapidez denuncian los crímenes de odio contra las minorías no lo hacen con la misma consistencia cuando se trata de defender al islam y los musulmanes”……añadía el artículo.
El artículo 216-3 del código penal que prohíbe “denigrar los valores religiosos de una parte de la población” fue añadido tras una reforma legislativa en 2005. Toda infracción juzgada “que ponga en peligro la paz pública” tiene una pena de seis meses a un año de prisión. Esta disposición fue invocada contra el pianista Fazil Say, condenado en abril de 2013 a diez meses de prisión. Este veredicto fue anulado dos semanas más tarde por “errores de procedimiento”.
"La condena de Nisanyan es una violación de la libertad de información y una señal de intimidación inaceptable enviado a sus colegas. Debería ser anulada en la apelación. La represión de críticas al islam no tiene cabida en un estado laico como el de Turquía. Hemos dado la bienvenida regularmente a los reflujos progresivos de los kemalistas laicos, nacionalistas y militaristas, pero la democracia no se beneficiará si son reemplazados por una nueva censura religiosa. Hacemos un llamamiento al poder legislativo turco para que derogue el artículo 216-3 del código penal “ha declarado RSF.
El pasado 22 de mayo, la sala 14 de la Cámara del Tribunal de Policía de Estambul estimó que Sevan Nisanya era culpable de “denigrar los valores religiosos de una parte de la población” en un artículo publicado en su blog el 29 de septiembre de 2012. Quince quejas fueron registradas contra el periodista tras su publicación. Los jueces dijeron que la pena dictada contra Nisanya no podía conmutarse ya que tenía antecedentes. Por lo tanto si la condena se confirma en la apelación, el periodista deberá cumplir su pena.
En el artículo titulado “Hay que combatir los crímenes de odio” el periodista comentaba la política generada por la película anti islam “la inocencia de los musulmanes” y subrayaba que la lucha contra los crímenes de odio era necesaria. “Ridiculizar a un líder árabe que ha pretendido, hace ya mucho tiempo, contactar con Alá y que se ha aprovechado de beneficios políticos, económicos y sexuales, no es un crimen de odio”.
“Nos preguntamos por qué estos amigos, que con tanta rapidez denuncian los crímenes de odio contra las minorías no lo hacen con la misma consistencia cuando se trata de defender al islam y los musulmanes”……añadía el artículo.
El artículo 216-3 del código penal que prohíbe “denigrar los valores religiosos de una parte de la población” fue añadido tras una reforma legislativa en 2005. Toda infracción juzgada “que ponga en peligro la paz pública” tiene una pena de seis meses a un año de prisión. Esta disposición fue invocada contra el pianista Fazil Say, condenado en abril de 2013 a diez meses de prisión. Este veredicto fue anulado dos semanas más tarde por “errores de procedimiento”.
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