El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad, días atrás, que la criminalización del reconocimiento del genocidio arm...
El Tribunal consideró que la legislación
turca condicionaba la vida y la actividad de Taner Akcam, quien además de
historiador y sociólogo es autor de numerosos trabajos sobre el genocidio
armenio. Y ello a raíz de su temor constante de ser perseguido por sus
opiniones sobre los eventos ocurridos durante el año 1915 en el Imperio
Otomano.
Fue el propio Akcam quien al conocer los
términos de esa sentencia manifestó que "Turquía debe saber que enfrentar
la historia y llegar a un acuerdo con un pasado de abusos a los derechos
humanos no es un delito sino un requisito previo para la paz y la reconciliación
en la región. Esto no puede ocurrir si continúa tipificando como delito la
discusión sobre el genocidio armenio".
Taner Akcam se convirtió en el blanco de
amenazas y acoso por expresar sus opiniones y por publicar sus hallazgos sobre
el genocidio armenio. Fue, además, amigo cercano del periodista turco-armenio
Hrant Dink, asesinado a tiros a plena luz del día en enero del 2007, quien como
él fue procesado en virtud del artículo 301 del código penal de Turquía, que
castiga con pena de prisión la "denigración de la identidad turca".
El Tribunal reconoció la conexión existente
entre un suceso y otro y señaló que "se creía que Hrant Dink había sido
blanco de los extremistas en virtud del estigma criminal que se le había
endosado como consecuencia de la condena recibida por insultar la
turquedad".
El valor de la sentencia radica en poner en
crisis el paradigma negacionista que Turquía ha venido construyendo en relación
a aquellos crímenes. Negacionismo que consiste en una manera de conservar y
continuar los efectos de la destrucción simbólica propia de los genocidios,
dirigida a escamotear la existencia pasada de los muertos a través de la
negación presente y persistente de los crímenes cometidos.
Se trata, entonces, de hacer coexistir la
desaparición de un grupo con su posterior negación, a fin de que con los
muertos desaparezcan igualmente las huellas del asesinato. Puesto que sin
muerte no hay asesinato, no hay asesino, y por lo tanto tampoco genocidio ni
memoria consciente posible.
Lo cual resulta absolutamente coherente con
lo afirmado por Héléne Piralian, para quien un proyecto genocida se construye
mediante la combinación de la destrucción y su negación, de modo tal que el
asesinato de las personas se duplique con el asesinato de lo simbólico.
También como reacción al persistente
negacionismo turco, en abril de este año la Justicia argentina reconoció que la
eliminación de un millón y medio de armenios entre 1915 y 1923 constituyó un
genocidio. Se trató de una sentencia dictada por el juez Norberto Oyarbide,
quien aplicó por primera vez el principio de jurisdicción universal en el caso
del pueblo armenio.
La causa se había iniciado a raíz de la
demanda presentada en diciembre del 2000 por el escribano Hairabedian,
descendiente de armenios asesinados, quien pidió que se investigase el destino
de 50 familiares directos en las provincias armenias de Palú y Zeitún, en poder
del entonces Imperio Otomano.
A esa querella se sumó luego la
Colectividad Armenia de Buenos Aires por la matanza en las provincias de
Trebizonda, Erzerúm, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivas, que de acuerdo con las
estimaciones históricas costó la vida a un millón y medio de armenios durante
el primer genocidio del siglo XX.
La sentencia argentina contribuye a la
decodificación histórica de un plan criminal que estuvo dirigido al exterminio
de la población armenia. La dictada por el Tribunal Europeo, a su vez, cercena
la intención de criminalizar el recuerdo activo de aquel genocidio. Los
términos de una y otra son complementarios, en cuanto apuestan a la verdad como
requisito indispensable para la realización de la justicia.
Martín Lozada es Juez Penal de Río Negro.
Publicado originalmente en el Diario de RioNegro
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